DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 98 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 98. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

La Generalidad de Cataluña velará, de forma especial, por la seguridad e higiene en el trabajo de todo el personal a su servicio, y con este fin adoptará las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.