DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 79 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 79. Retribuciones de los funcionarios cesados por alteración o supresión de sus puestos de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76, los funcionarios que cesen por alteración del contenido o la supresión de sus puestos de trabajo han de seguir percibiendo, mientras no se les atribuya otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o alterado.