DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 73 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 73. Derechos derivados de movilidad por participación en sistemas de provisión.

Los funcionarios de otras administraciones que acceden a puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad mediante convocatorias de provisión, al margen de un proceso de transferencias de medios personales y materiales, tienen los mismos derechos y deberes que los demás funcionarios de la Administración de la Generalidad, pero no se integran en los cuerpos o escalas propios de esta.