DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 65 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 65. Competencia para convocar.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.j), las convocatorias de concursos para los cargos de mando y los puestos singulares a que se ha hecho referencia y las convocatorias de libre designación son competencia del titular del departamento a que esté adscrita la plaza.