DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 28 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 28. Plantilla de personal.

La plantilla de personal estará formada por las plazas que figuran dotadas en los presupuestos, clasificadas en grupos de cuerpos y, dentro de los grupos, de acuerdo con las escalas de cada cuerpo. Incluirá igualmente al personal eventual y laboral.