Artículo 24. Coordinación de los Registros de personal.
Deberán tomarse las medidas técnicas adecuadas para poder coordinar este Registro con los registros de personal de las demás administraciones públicas.
Artículo 24. Coordinación de los Registros de personal.
Deberán tomarse las medidas técnicas adecuadas para poder coordinar este Registro con los registros de personal de las demás administraciones públicas.
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