DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 17 de DL 1/1997 FP Catalunya: Contenido de las leyes

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 17. Contenido de las leyes.

Las leyes de creación de los cuerpos y escalas deberán determinar:

a) La denominación del cuerpo.

b) Las escalas del cuerpo, en su caso.

c) La definición de las funciones que deberán desempeñar los miembros del cuerpo y de las escalas. Los cuerpos y escalas en ningún caso podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos.

d) El nivel de titulación o las titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el cuerpo y las escalas.

e) La regulación y, en su caso, determinación de los criterios de desarrollo reglamentario de las cuestiones que, por razón de la especialidad de las funciones del cuerpo y las escalas, se aparten de las normas generales de la presente Ley y requieran un tratamiento específico.