DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 120 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 120. Criterios de graduación de faltas y sanciones.

Para graduar las faltas y las sanciones, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación en los servicios.

c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados.

d) La reincidencia.

e) La participación en la comisión u omisión.