DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 113 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 113. Responsabilidad disciplinaria.

El incumplimiento de las obligaciones propias de los funcionarios, si implica la comisión de hechos u omisiones constitutivos de falta, da lugar a las correspondientes sanciones, independientemente de las que, según los casos, puedan derivarse de las responsabilidades civiles o criminales.