DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 111 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 111. Resarcimiento de los daños a particulares.

Los particulares podrán exigir al personal a que se refiere la presente Ley, mediante el proceso declarativo correspondiente, el resarcimiento de los daños causados en sus personas o bienes, si se hubieran producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.