DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 4 — DL 1/1997 FP Catalunya

Artículo 4. Órganos superiores.

Son órganos superiores en materia de personal:

a) El Gobierno.

b) El consejero competente en materia de función pública.

c) La Comisión Técnica de la Función Pública.

d) El Consejo Catalán de la Función Pública.

e) la Inspección General de los Servicios de Personal.