DL 1/1991 FP Aragón

Disposición transitoria cuarta — DL 1/1991 FP Aragón

Disposición transitoria cuarta.

Los funcionarios que en el momento de aprobarse las relaciones de puestos de trabajo se encuentren desempeñando puestos clasificados en éstas con requisitos de titulación, adscripción a Grupos, Cuerpos o Escalas, especialización funcional u otros que ellos no cumplan, o con nivel no comprendido en el intervalo propio de su Cuerpo o Escala, no cesarán forzosamente en dichos puestos, pero no adquirirán derecho a ocupar otros similares, y se entenderá que consolidan el grado correspondiente al nivel máximo o al nivel mínimo del citado intervalo, según que los puestos de referencia tengan asignados niveles superiores o inferiores a los de éste.

Una vez que tales puestos queden vacantes, su provisión se convocará con arreglo a los requisitos y características con que figuren en las relaciones de puestos de trabajo.