DL 1/1991 FP Aragón

Disposición adicional vigésima segunda — DL 1/1991 FP Aragón

Disposición adicional vigésima segunda. Infracciones disciplinarias.

Son infracciones administrativas graves y leves, que recibirán la denominación de faltas disciplinarias, las acciones u omisiones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, tipificadas como tales en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

El régimen disciplinario del personal laboral se regirá por la legislación laboral y, en su caso, por el convenio colectivo.

Se añade por el art. 28.2 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408