Disposición final primera.
Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar cuantas normas reglamentarias fueran precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final primera.
Se faculta a la Diputación General de Aragón para dictar cuantas normas reglamentarias fueran precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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