Artículo 9.
La prestación de servicios en régimen interino o laboral temporal no podrá suponer mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral con carácter indefinido, sin perjuicio de que puedan computarse como méritos en los baremos de los concursos, siempre que sean adecuados a los puestos cuya provisión se convoque.