DL 1/1991 FP Aragón

Artículo 32 — DL 1/1991 FP Aragón

Artículo 32.

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados alto cargo de la misma, entendiendo como tal cualquiera de los que relaciona la disposición adicional quinta, apartado segundo, de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, pasarán a la situación de servicios especiales con reserva del puesto que tengan en destino definitivo en el momento del cambio de situación administrativa.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior,tendrán la consideración de asimilados a Director General los Presidentes, los Directores y los Directores Gerentes de los Organismos Públicos y entidades dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo nombramiento se efectúe por el Gobierno de Aragón.

3. Si el funcionario, en el momento de su nombramiento, se encontrase desempeñando un puesto en adscripción provisional, se procederá, con motivo de su reingreso, a asignarle bajo esa forma de adscripción un puesto análogo en el mismo Departamento y localidad, salvo que durante el tiempo que ostente la condición de alto cargo obtenga otro por concurso en destino definitivo como consecuencia de la regularización de su adscripción provisional, que le quedará reservado.

4. En todos los casos, la referida reserva se hará constar expresamente en las relaciones de puestos de trabajo.

Se modifica por el art. 32.3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Téngase en cuenta, sobre la situación administrativa de los asimilados a altos cargos, la disposición transitoria 1 de la citada Ley.

Se modifica por el art. 41.5 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Téngase en cuenta lo dispuesto en el apartado 6 de la citada Ley.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4585