Artículo 18.
1. En los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma se fijará el número de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral.
2. En los Presupuestos que corresponden a cada programa de gastos figurarán los créditos necesarios para financiar las retribuciones básicas y complementarias del personal adscrito a los mismos.