Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 28 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 28

Apoyo especializado para las víctimas de acoso sexual en el trabajo

En los casos de acoso sexual en el trabajo que constituyan delito con arreglo al Derecho nacional, los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de servicios de asesoramiento para las víctimas y los empleadores. Estos servicios incluirán información sobre las maneras de abordar adecuadamente estos casos de acoso sexual, en particular sobre los recursos de que se dispone para apartar al autor del lugar de trabajo.