Disposición transitoria primera. Nombramiento de Viceconsejeros.
El nombramiento de Viceconsejeros previsto en el artículo 16.1 de esta Ley no podrá tener lugar antes del comienzo de la sexta Legislatura de las Cortes de Aragón.
Se suprime el apartado 2 por el art. 2.4 de la Ley 20/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-17781.