Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Disposición adicional séptima — Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Disposición adicional séptima. Adecuación de competencias sancionadoras.

1. La competencia en materia de imposición de sanciones que, según el ordenamiento jurídico vigente, corresponda a los Consejeros hasta la cantidad de dos millones de pesetas, queda atribuida a los Directores de Servicio Provincial u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia.

2. La competencia en materia de imposición de sanciones que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, corresponda a los Consejeros, desde la cantidad de dos millones una y hasta cinco millones de pesetas, queda atribuida a los Directores Generales u órganos asimilados que resulten competentes por razón de la materia.

3. En todo caso, queda reservada a los Consejeros la imposición de sanciones cuya cuantía supere los cinco millones de pesetas.