Artículo 78. Régimen de contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia.
1. Los organismos autónomos estarán sometidos al régimen de contabilidad pública y al control financiero, todo ello conforme a lo establecido en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, estarán sometidos a controles de eficacia y de eficiencia, que serán ejercidos por el Departamento al que estén adscritos, y que tendrán como finalidad, respectivamente, comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos que les hayan sido asignados. Estos controles se entienden sin perjuicio del control de eficacia que establece la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.