Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 72 — Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 72. Definición.

Son organismos autónomos los organismos públicos a los que se encomienda, en régimen de descentralización funcional, la organización y gestión de un servicio público y de los fondos adscritos al mismo, el desarrollo de actividades económicas o la administración de determinados bienes de la Comunidad Autónoma.