Artículo 61. Reclamaciones económico-administrativas.
Las reclamaciones económico-administrativas en tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por su legislación específica.
Artículo 61. Reclamaciones económico-administrativas.
Las reclamaciones económico-administrativas en tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por su legislación específica.
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