Artículo 59. Recurso de revisión.
1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica.
2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto o la resolución recurridos, que también será el competente para resolverlo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 47 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227.