Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 53 — Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 53. Producción de los actos administrativos.

1. Los actos administrativos se producirán por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2. Los actos administrativos no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aun cuando procedan de un órgano que tenga rango jerárquico superior a aquel que dictó la norma general.