Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 32 — Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 32. Irrenunciabilidad de la competencia.

La competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en los siguientes capítulos de este Título.