Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 30 — Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 30. Delegación de competencias.

1. Los órganos colegiados podrán delegar en otros órganos el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas cuando así lo dispongan sus normas constitutivas.

2. El régimen jurídico de esta delegación deberá respetar los principios de carácter formal establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley y en la legislación básica estatal.