Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 13 — Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 13. Organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

1. En la Administración de la Comunidad Autónoma podrán existir organismos públicos con las siguientes denominaciones:

a) Organismos autónomos.

b) Entidades de Derecho público.

2. Podrán existir empresas de la Comunidad Autónoma dependientes de la Administración o de los organismos públicos. Su creación sólo podrá estar justificada por la necesidad de cumplir de manera más eficaz y eficiente, a través de las mismas, los objetivos que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración aragonesa.

3. Los principios generales del régimen jurídico de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma se regulan en el Título VI de esta Ley.