Disposición adicional sexta.
La Consejería competente en materia de urbanismo remitirá a todos los Ayuntamientos los archivos de las entidades colaboradoras radicadas en cada término municipal a los efectos del artículo 157 de esta Ley.
Disposición adicional sexta.
La Consejería competente en materia de urbanismo remitirá a todos los Ayuntamientos los archivos de las entidades colaboradoras radicadas en cada término municipal a los efectos del artículo 157 de esta Ley.
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