Artículo 36. Revisión y modificación
1. La revisión o modificación de los Programas se sujetará a las mismas disposiciones y trámites señalados para su formulación.
2. Ello, no obstante, si se tratara únicamente de cambiar algún aspecto no sustancial, sin afectar de forma esencial a su contenido, se someterá a previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y se aprobará definitivamente por el órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva.