Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 27 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 27. Documentación

Los Planes de Ordenación Territorial contendrán la documentación gráfica y escrita necesaria para definir su contenido, con el grado de precisión suficiente para su aplicación directa o para su desarrollo por Programas de Actuación, según los casos.

Formará parte del Plan el Estudio de Impacto Territorial a que se refieren los artículos 48 y 49 de esta Ley.