Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 253 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 253. Servicios Municipales de Inspección

Cada Ayuntamiento deberá establecer su propio Servicio de Inspección Urbanística, salvo que mediante convenio con la Comunidad Autónoma u otros Ayuntamientos, se acuerde que el Servicio de Inspección constituido a tal fin, se encargue del ejercicio de las funciones inspectoras en un determinado municipio.