Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 253 de Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas: Servicios Municipales de Inspección

Texto consolidado del BOE.

Artículo 253. Servicios Municipales de Inspección

Cada Ayuntamiento deberá establecer su propio Servicio de Inspección Urbanística, salvo que mediante convenio con la Comunidad Autónoma u otros Ayuntamientos, se acuerde que el Servicio de Inspección constituido a tal fin, se encargue del ejercicio de las funciones inspectoras en un determinado municipio.