Artículo 251. Actas y acción de oficio
Las actas, partes de infracción o diligencias levantadas por los inspectores urbanísticos tienen la naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario, y darán lugar necesariamente a la actuación de oficio de los diferentes órganos urbanísticos competentes. Igual naturaleza y efectos tendrán las actas levantadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil cuando sean puestas en conocimiento de la Administración Regional o Local.