Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 233 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 233. Definición de infracciones urbanísticas

1. Constituye infracción urbanística toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en la ordenación territorial y urbanística, tipificadas y sancionadas en la presente Ley.

2. Las infracciones urbanísticas comportan la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a los bienes de la Administración, todo ello sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad urbanística reguladas en esta Ley.