Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 206 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 206. Obligaciones del adquirente

1. El adquirente de inmuebles a que se refieren los artículos precedentes quedará obligado a comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la toma de posesión de la finca, y a edificarla en el plazo fijado en la licencia.

2. El incumplimiento por el adquirente de estos deberes determinará la nueva inclusión del inmueble en el Registro de Solares.