Artículo 156. Obtención de dotaciones urbanísticas
Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser adquiridos:
a) Por cesión gratuita a la Administración actuante, mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en este título.
b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación específica en esta materia.
c) Mediante ocupación directa, en el caso de sistemas y dotaciones urbanísticas generales o locales, conforme a lo previsto en esta Ley.