Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 144 de Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas: Tramitación por la Comunidad Autónoma de instrumentos de planeamiento municipales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 144. Tramitación por la Comunidad Autónoma de instrumentos de planeamiento municipales

1. La Consejería competente en materia de urbanismo podrá elaborar, tramitar y aprobar los instrumentos de planeamiento de aquellos municipios que, por no disponer de suficientes medios técnicos, así lo soliciten, previo acuerdo municipal.

2. A la Dirección General competente corresponderá la tramitación del procedimiento y acordar sobre la aprobación inicial, previa audiencia del Ayuntamiento, y sobre la provisional, en su caso, así como la aprobación definitiva, salvo en el supuesto de Planes Generales y modificaciones estructurales del mismo, en que esta última resolución corresponde al Consejero.