Artículo 7. Alcance de las competencias administrativas
Las competencias que se enumeran en los artículos precedentes tienen un carácter meramente enunciativo, correspondiendo a la Administración cuantas otras fueren necesarias para su ejercicio con arreglo a la presente Ley y demás que resulten aplicables.
Las entidades públicas y privadas y los particulares tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones que esta Ley atribuye a las administraciones públicas, regional y municipal.
El ejercicio de las competencias y potestades otorgadas en esta Ley y en el planeamiento será inexcusable para las Administraciones Públicas.