Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 7 de Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas: Alcance de las competencias administrativas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 7. Alcance de las competencias administrativas

Las competencias que se enumeran en los artículos precedentes tienen un carácter meramente enunciativo, correspondiendo a la Administración cuantas otras fueren necesarias para su ejercicio con arreglo a la presente Ley y demás que resulten aplicables.

Las entidades públicas y privadas y los particulares tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones que esta Ley atribuye a las administraciones públicas, regional y municipal.

El ejercicio de las competencias y potestades otorgadas en esta Ley y en el planeamiento será inexcusable para las Administraciones Públicas.