Artículo 76 quáter. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes:
a) La reparación de los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.
b) La rectificación de las irregularidades que han motivado la incoación del expediente.
c) Que la infracción se haya cometido por simple inobservancia de las normas derivada de error o ignorancia.
Se añade por el art. 337 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959