Artículo 23. Daños derivados de la prestación de un servicio público.
Los daños derivados de la prestación de un servicio público están sometidos a las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de la administración.
Artículo 23. Daños derivados de la prestación de un servicio público.
Los daños derivados de la prestación de un servicio público están sometidos a las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de la administración.
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