Disposición final novena. Participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad de Castilla y León.
En los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, La Junta de Castilla y León aprobará un proyecto de ley que regule la forma efectiva de materializar la participación de las entidades locales en los ingresos propios de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 55.3 del Estatuto de Autonomía, siempre que previamente se haya modificado la legislación básica sobre régimen local en relación al ámbito competencial local o, en caso contrario, dentro de los tres meses siguientes a dicha modificación de la legislación básica estatal.