Decreto 7/2013 CyL

Disposición adicional octava de Decreto 7/2013 CyL

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional octava. Mancomunidades de interés general rurales de municipios que estén en el entorno de un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5.

Excepcionalmente, si una unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural circunvala en todo o en gran parte un municipio mayor de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, los municipios que pertenezcan a la misma podrán asociarse a la mancomunidad de interés general rural colindante con el municipio respectivo.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13305#df