Decreto 7/2013 CyL

Disposición adicional octava — Decreto 7/2013 CyL

Disposición adicional octava. Mancomunidades de interés general rurales de municipios que estén en el entorno de un municipio de más de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5.

Excepcionalmente, si una unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural circunvala en todo o en gran parte un municipio mayor de 20.000 habitantes o aquellos a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 5, los municipios que pertenezcan a la misma podrán asociarse a la mancomunidad de interés general rural colindante con el municipio respectivo.

Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13305#df