Decreto 7/2013 CyL

Disposición adicional sexta — Decreto 7/2013 CyL

Disposición adicional sexta. Implantación de la Administración electrónica en el ámbito local.

1. Los municipios de Castilla y León de más de 20.000 habitantes y las diputaciones provinciales adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la efectividad de los compromisos establecidos en el artículo 14.2 y en el Capítulo II del Título III, a través de las sedes electrónicas o páginas web de los municipios o mediante otras técnicas de información y comunicación.

2. Las diputaciones provinciales de Castilla y León colaboraran con los municipios menores de 20.000 habitantes que no tengan capacidad técnica y organizativa suficiente para hacer efectivos los compromisos establecidos en el apartado anterior, fijando en sus programas y calendarios, en su caso, las previsiones de dicha colaboración.