Disposición adicional primera. Enclave de Treviño.
Los municipios del enclave de Treviño constituyen una unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural.
Dichos municipios se integrarán en el área funcional estable que se constituya en torno a la unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana de Miranda de Ebro.
Los municipios del enclave de Treviño podrán asociarse con los municipios más próximos de Castilla y León para constituir una mancomunidad de interés general, de acuerdo con lo previsto en esta ley.