Artículo 3. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
1. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio son espacios funcionales delimitados geográficamente, que constituyen la referencia espacial y el parámetro básico para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León.
2. La delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio se establecerá en un mapa de ordenación territorial.
3. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio pueden ser rurales o urbanas.