Artículo 62. Fusión de municipios de distintas mancomunidades de interés general.
1. Cuando los municipios afectados por una fusión pertenecieran a mancomunidades de interés general distintas, el municipio resultante deberá renovar su voluntad de asociación.
2. Los estatutos de las mancomunidades de interés general deberán adaptarse a la situación del nuevo municipio resultante tras la fusión, en relación, entre otros, a la composición de sus órganos de gobierno, la situación competencial del municipio conforme a su nuevo tramo poblacional, la cesión de bienes y personal, y las aportaciones del nuevo municipio.
En tanto no se celebre un proceso electoral, formarán parte de los órganos de gobierno de las mancomunidades de interés general los miembros de la comisión gestora del nuevo municipio.