Artículo 55. Personal auxiliar de apoyo al puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal sostenido en común por municipios que estén asociados a una mancomunidad de interés general.
En el supuesto del sostenimiento en común del puesto único de funcionario con habilitación de carácter estatal para diversos municipios que estén asociados a una mancomunidad de interés general, derivado de un proceso de reestructuración, podrán crearse, de acuerdo con la legislación del Estado y en atención a las necesidades del servicio, puestos de trabajo de auxiliar de apoyo al puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal que podrán estar sometidos a condiciones de movilidad, y en los que se ejercerán funciones de carácter administrativo.