Decreto 7/2013 CyL

Artículo 49 — Decreto 7/2013 CyL

Artículo 49. Régimen jurídico de los consorcios provinciales de servicios generales.

Los consorcios provinciales de servicios generales tendrán personalidad jurídica propia. Su régimen jurídico se determinará en los estatutos, que serán aprobados por los entes locales consorciados y deberán respetar lo previsto en esta ley.