Decreto 7/2013 CyL

Artículo 30 — Decreto 7/2013 CyL

Artículo 30. Delegación de competencias y funciones entre las administraciones locales.

1. En el marco de la normativa vigente, y respetando el principio de autonomía local, por razones de eficacia o eficiencia, las provincias, las entidades locales supramunicipales, los municipios y las entidades locales menores de Castilla y León podrán delegarse entre sí y dentro de su ámbito territorial, competencias y funciones.

2. La delegación, previa constancia de la intención de las partes, se aprobará mediante acuerdo del correspondiente ente local y se publicará en el boletín oficial de la respectiva provincia, debiendo indicarse el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la entidad local delegante y los medios personales, materiales y económicos asignados. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el ente local interesado.