Decreto 7/2013 CyL

Artículo 24 — Decreto 7/2013 CyL

Artículo 24. Administración electrónica.

Los entes locales de Castilla y León impulsarán el uso de medios electrónicos para la prestación de servicios y para garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellos por estos medios, en los términos previstos en la legislación básica estatal, especialmente en cumplimento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 70 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, y en lo relativo a sus comunicaciones internas con otras administraciones e instituciones públicas.

A estos efectos, la Junta de Castilla y León impulsará el acceso de toda la ciudadanía en condiciones de igualdad a las redes de comunicaciones en todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma, particularmente en las áreas rurales.